Cambio de dependencia

  1. Por causas no imputables al prestador. Cuando la empresa u organismo donde realiza el servicio social no pueda seguir proporcionándole el espacio y los recursos para la realización del mismo, se contabilizarán las horas cubiertas hasta el último reporte entregado y se continuará con el conteo de sus horas en la misma u otra empresa u organismo que le reciba con la parte proporcional de horas a computar, siempre y cuando el prestador de servicio cumpla con lo establecido para ello, en el Artículo 192 del Reglamento General de Alumnos.
  2. Por causas imputables al prestador del servicio social. Cuando el prestador de servicio sea dado de baja del programa por la empresa u organismo donde lo estaba realizando, se cancelará el servicio social, conforme lo establece el Artículo 193 del Reglamento General de Alumnos.