Cambio de dependencia
- Por causas no imputables al prestador. Cuando la empresa u organismo donde realiza el servicio social no pueda seguir proporcionándole el espacio y los recursos para la realización del mismo, se contabilizarán las horas cubiertas hasta el último reporte entregado y se continuará con el conteo de sus horas en la misma u otra empresa u organismo que le reciba con la parte proporcional de horas a computar, siempre y cuando el prestador de servicio cumpla con lo establecido para ello, en el Artículo 192 del Reglamento General de Alumnos.
- Por causas imputables al prestador del servicio social. Cuando el prestador de servicio sea dado de baja del programa por la empresa u organismo donde lo estaba realizando, se cancelará el servicio social, conforme lo establece el Artículo 193 del Reglamento General de Alumnos.