Disposiciones generales

La prestación del servicio social, no podrá emplearse para cubrir necesidades de tipo laboral o institucional, ni otorgará la categoría de trabajador al prestador del servicio.

No se percibirá remuneración económica por la prestación del servicio social, salvo aquellas becas o apoyos económicos inscritos en programas específicos.

Las instituciones receptoras están obligadas a proporcionar al prestador del servicio, todos aquellos recursos administrativos y materiales necesarios para la realización de las actividades derivadas del programa de servicio social, así como llenar y/o firmar los formatos establecidos por la Universidad.

El prestador del servicio social, mientras sea alumno activo, estará cubierto por el seguro accidentes escolares institucional. Los prestadores de servicio social egresados, que no cuenten con seguro y el lugar donde realizarán el servicio social se los exija, deberán contratar y/o tener su propio seguro.