Estudios de posgrado

Los egresados podrán optar por esta opción si, además de cumplir con los requisitos señalados en el Artículo 204 del Reglamento General de Alumnos, cuentan con un promedio mínimo de 7.0 y obtienen un dictamen favorable, conforme al Artículo 212 del Reglamento General de Alumnos, emitido por el Comité de Evaluación Académica, que valorará que:

  1. El programa académico del posgrado sea de un nivel superior al que el egresado pretenda titularse u obtener el grado.
  2. Los contenidos del programa académico y el perfil de egreso del posgrado, sean afines y/o respondan al desarrollo profesional del egresado, con el del que pretende titularse u obtener el grado.
  3. El programa de posgrado cuente con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de la SEP o esté incorporado a una institución de educación superior que pertenezca al Sistema Educativo Nacional.
  4. En el caso de programas que se imparten en el extranjero, se autorizará aquellos que se encuentran vigentes en el catálogo de instituciones de excelencia de CONACYT y/o el programa de mejoramiento de la SEP o aquellos que se encuentren regulados por acuerdos internacionales firmados por México.
  5. El programa académico cuente como mínimo con: en especialidad con 45 créditos, en maestría con 75 créditos si se cursa después de la licenciatura o 30 créditos después de la especialidad y en doctorado con 150 créditos si se cursa después de la licenciatura, 105 créditos después de la especialidad o 75 créditos después de la maestría.
  6. La Institución de Educación Superior donde se imparte el programa de posgrado en México esté acreditada por la FIMPES o afiliada a la ANUIES.

El egresado deberá presentar a la Jefatura de Área Académica o Coordinación de Posgrado correspondiente, la documentación que compruebe que el posgrado cumple con todos y cada uno de los requisitos antes mencionados.

El resultado del dictamen, será entregado al egresado por la Jefatura de Área Académica o Coordinación de Posgrado, previa validación en Secretaría General Escolar, en un plazo máximo de quince días hábiles a partir de la solicitud y será inapelable.

El dictamen cuenta con una vigencia de cinco años, a partir de la fecha de emisión. Los dictámenes vencidos podrán ser actualizados, siempre y cuando el programa académico y la institución de educación superior que lo imparte, continúen conservando los elementos evaluados.

Una vez iniciado el proceso de titulación, por la opción de estudios de posgrado el egresado deberá cursar y acreditar el 100% de los créditos de especialidad, el 50% de créditos de maestría o doctorado, previamente registrado.

Es responsabilidad del egresado asegurarse por medio del registro de su opción de titulación, que el posgrado que cursará es viable como opción de titulación.